miércoles, 1 de mayo de 2013

Derechos Humanos de la Mujer

El reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres son efectivamente derechos humanos se da de manera definitiva en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. La integración de las mujeres en el discurso de los derechos humanos en pie de igualdad con los hombres supone un avance esencial. Con ello se reconoce la invisibilidad histórica de las mujeres, y se reafirma que son seres humanos y, por tanto, merecedoras de todos los derechos ya otorgados al “hombre”. Sin embargo, este reconocimiento formal de la igualdad de derechos se ha revelado muy insuficiente para garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos por parte de las mujeres. Las mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas. Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, a causa de la diferencia, se es, en algo, más débil y vulnerable.

Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene un poder o un privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito.


En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres-esposos, niños, jefes, abusan del poder que les da su fuerza o autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley, la cual ha de proteger a la familia.

Las mujeres deben defender sus derechos.

Conviene que los conozcan y sepan qué significan.
En la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha hecho un esfuerzo de síntesis para explicar aquí, en forma sencilla, aquellas que son esenciales.
Las mujeres merecen el respeto de su pareja, de sus hijos/as y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia las mujeres han de ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los varones.
Esto quiere decir que tienen derecho a:

*Tomar libremente decisiones que afecten su vida: sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y el espaciamiento de sus hijos, sus estudios, el uso de su tiempo libre, sus amistades, entre otros.

*Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.

*Compartir equitativamente con su pareja las responsabilidades familiares como las que se refieren a la crianza de las y los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.

*Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean considerados igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.

*Ser respetadas física, sexual y psicológica mente  no ser humillada, ridiculizada o menospreciadas ni en público ni en la intimidad.

Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio tienen el derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender a las necesidades de las y los hijos.

Para ello las mujeres pueden:

*Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darle sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.

*Reclamar ante el juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo se niegue a reconocerlo.

*Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de las y los hijos menores de 18 años.

*Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.

*Pedir que se declare cual es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

* Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.

La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe de ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener una relación sexual es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.

La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer


Es una instancia jurídica creada por el Instituto Nacional de la Mujer, (INAMUJER), que tiene como misión garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera transparente y eficaz a la justicia.


Entre las funciones de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer está:

1.- Brindar asesoría jurídica gratuita

2.-fortalecer el programa de humanización de las cárceles, proyectado desde los anexos femeninos

3.-investigar, proponer y elaborar anteproyectos de leyes que contribuyan al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

4.- canalizar las denuncias ante los Órganos Receptores de Denuncias: Ministerio Público, Prefecturas, Cuerpos Policiales, Registros civiles de cada municipio, Inspectorías del trabajo.

5.- formar y sensibilizar a funcionarias y funcionarios de los Organismos Receptores de Denuncias, comunidades organizadas, Concejos Comunales, y Comunas, sobre el tema de la violencia de género y sobre la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6.- representar y asistir a las mujeres en los juicios de violencia de género.

Deberes y derechos
La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, garantiza el acceso real y eficaz a la justicia a todas las mujeres habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención, a las de escasos recursos económicos, trabajadoras domésticas, indígenas, personas con discapacidad y privadas de libertad.

Defensorías Parroquiales

El INAMUJER; cuenta con tres Defensorías Parroquiales en la ciudad capital, quienes velan por el fiel cumplimiento de las leyes nacionales y convenciones a favor de las mujeres en los ámbitos estadal, municipal y comunitario. Estas dependencias, trabajan conjuntamente con los Órganos Receptores de Denuncias, a fin de brindar asesoría jurídica gratuita a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, ofreciendo el debido proceso a los casos planteados.

¿Dónde se hallan las Defensorías Parroquiales?

1.- Metro de Caracas, Estación El Silencio, Pasaje El Calvario.

2.- Centro Comercial Propatria, unidad que trabaja conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Libertador y la Fiscalía 3ª Municipal de Caracas

3.-.- Sede principal de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), ubicada en la Avenida Sucre de Caracas, Parroquia Catia.

La sede principal de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, instancia adscrita al INAMUJER; se encuentra ubicada en el Boulevard Panteón, esquina de Jesuitas, Torre Bandagro, Piso 1.


La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer se promulgó en 1993. Posteriormente por Decreto Ley del Presidente de la República en 1999,  fue reformada especialmente en los artículos que afectaron la estructura organizativa del Instituto Nacional de la Mujer respecto del planteamiento originalmente establecido en la versión de 1993. La Ley promueve la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de las mujeres y crea el Instituto Nacional de la Mujer al cual define autoridades, funciones y procedimientos. Contiene VII Títulos y 69 Artículos, que son los siguientes:

Título I: De la Igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Del principio de igualdad y la no discriminación contra la mujer
Título II: De los Derechos de la Mujer
Capítulo I: De la formación igualitaria de los ciudadanos
Capítulo II: De los derechos laborales de la mujer
Capítulo III: De los derechos políticos y sindicales de la mujer
Capítulo IV: De los derechos económicos de la mujer
Sección primera: De la mujer en el medio rural
Sección segunda: De las artesanas y las microempresas
Capítulo V: De los Derechos Sociales
Sección primera: De los servicios socio domésticos
Sección Segunda: De la mujer de la tercera edad
Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer
Capítulo I: De su constitución y patrimonio
Capítulo II: De los fines del Instituto Nacional de la Mujer
Capítulo III: De la Organización del Instituto Nacional de la Mujer
Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
Título V: De los Derechos contra la Violencia y Abusos
Título VI: De las Relaciones Internacionales
Título VII: Disposición Final




La Ley se inclina principalmente a ser una ley programática. No representa una ley de derechos, propiamente dicha, aunque el texto enuncia en forma indirecta algunos que en su momento fueron novedosos para las mujeres venezolanas. Varios de los derechos correspondientes a determinadas áreas contenidas en la ley (educación, participación política, trabajo, salud) no se enuncian concretamente ni se desarrollan en todos los casos y en algunos, donde el texto de la ley señala enunciados concretos, aparecen con definiciones incompletas. De cierta manera sigue algunas de las líneas expresadas en la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que la fundamenta, ya que la propia CEDAW, no enuncia derechos en todos los artículos sino, principalmente, obligaciones de los Estados que los crean y sólo en algunos se refiere concretamente a derechos específicos. La Convención es explícita en el señalamiento de derechos concretos y en obligaciones del Estado que encierran derechos, sólo en ciertas materias de su contenido normativo.

Esta breve reseña muestra que el carácter que predomina en este instrumento es el de ser una Ley fundamentalmente programática. Sin embargo, contiene disposiciones que carecen de direccionalidad administrativa hacia entes responsables, con lo cual queda prácticamente comprometida parte de la factibilidad real del instrumento. Tal es el caso, por ejemplo, del Artículo 20, el cual establece que: "Los sindicatos urbanos y rurales, los gremios de profesionales y técnicos, y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, promoverán la participación e integración de la mujer en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, para lo cual deberán reformar sus estatutos internos y de funcionamiento".

En ninguna parte se señala quién quedará a cargo del cumplimiento de esta norma. Como éste son numerosos los ejemplos. Es una ley programática donde las responsabilidades del Estado no están completamente definidas.

El instrumento presenta algunas fallas de técnica legislativa, especialmente en la identificación de los órganos del Estado que deben intervenir en su cumplimiento. Algunos de los organismos citados implícita (con señalamiento de obligaciones) o explícitamente, han sido transformados, han desaparecido o han sido sustituidos por otros con nombres diferentes lo cual crea un margen de ambigüedad que compromete el cumplimiento de la norma. Lo mismo ocurre con ciertas leyes citadas, que ya carecen de vigencia o han sido derogadas. Por otra parte, gran parte de las responsabilidades estatales citadas en la Ley, aparecen sin destinatario responsable en los artículos respectivos.